LA DGA INTENTA CAMBIAR LA RUTA JACOBEA.

Mediante Resolución de 23-9-2002 (B.O.A. nº 119 de 7-10-2002), de la Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón, se somete a información pública el procedimiento para la identificación, delimitación física de la ruta y del entorno afectado por el Camino de Santiago en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Dicha Resolución se basa en proponer la aprobación de “un nuevo” ramal del trazado del Camino de Santiago, denominado “Ramal Norte”, entre las localidades de Puente la Reina y el antiguo término de Tiermas.

Dicho trazado afecta de una manera importante al proyecto del recrecimiento de Yesa, siendo su objetivo ser declarado por la UNESCO como parte de la lista del Patrimonio de la Humanidad, para intentar paralizar el recrecimiento de Yesa.

De la página Web de la Asociación Río Aragón (www.yesano.com), se desprende que Resolución del Gobierno de Aragón de 23-9-2002 propone la aprobación del trazado del denominado “Ramal Norte” estimando las alegaciones presentadas por el Ayuntamiento de Artieda y las asociaciones APUDEPA (Acción Pública para la Defensa del Patrimonio de Aragón), Sancho Ramírez y Río Aragón, contra el trazado aprobado en la Resolución del Gobierno de Aragón de 25 de junio de 2001 (B.O.A nº 82 de 11-7-2001).

Como consecuencia de las alegaciones presentadas por dichas entidades al trazado aprobado por la DGA en junio de 2001, la propia DGA encargó un estudio a la Universidad de Zaragoza, y en base a este estudio ha emitido la Resolución de 23-9-2002 por la que se propone la aprobación de un nuevo trazado que perjudica el proyecto del recrecimiento de Yesa.

Es decir, que el Gobierno de Aragón aprueba mediante Resolución de 25-6-2001 un trazado del Camino de Santiago que no perjudica al recrecimiento de Yesa y como consecuencia de las alegaciones presentadas contra dicha resolución, en fecha 23-9-2002 pretende cambiar el trazado mediante otra Resolución.

Desde la DGA se argumenta que fue el propio Ministerio quien le ordenó el estudio, pero de la página Web de la asociación anti-recrecimiento de Yesa “Río Aragón se desprende que las causas del encargo del estudio por parte de la DGA, fueron las presiones de las entidades que presentaron alegaciones contra el antiguo trazado que casualmente no afectaba al recrecimiento de Yesa.

Desde la Comunidad General creemos que esta Resolución de 23-9-2002 es la consecuencia de una estrategia más, planteada por las entidades que alegaron en contra del trazado aprobado por la DGA en junio de 2001, al objeto de modificar la cota del recrecimiento de Yesa o detener totalmente su ejecución, y todo ello con la complicidad del Gobierno de Aragón, y en especial de los partidos políticos CHUNTA, IU y todas las entidades que están en contra del recrecimiento (COAGRET, etc). Como ocurre con los procesos contencioso administrativos, las minorías pretenden imponerse a la voluntad de las mayorías judicializando los temas de interés general.
Tanto el Ministerio de Medio Ambiente como esta Comunidad General van a impugnar esta Resolución del Gobierno de Aragón, al objeto de que no se apruebe el nuevo trazado por considerarlo una invención no probada para frenar el recrecimiento. La obra del recrecimiento de Yesa a su máxima cota fue declarada de interés general en el año 1992, es decir, antes de que la UNESCO declarara como Patrimonio de la Humanidad al Camino de Santiago en 1993 y la propuesta de la DGA de 23-9-2002 del nuevo trazado “Ramal Norte” también es posterior a la aprobación del proyecto del recrecimiento en fecha 12-12-2000, a la adjudicación y al comienzo de las obras.