En el Boletín Oficial de las Cortes de Aragón nº 201 de 28-1-2002 consta literalmente:
Del estudio ya entregado no puede entresacarse ninguna conclusión en el sentido concreto de este término ya que se limita a los aspectos ya indicados sin extraer otras conclusiones que el establecimiento de unos posibles recorridos y su situación.
La modificación propuesta por la Dirección General de Patrimonio Cultural en el tramo afectado por el recrecimiento del embalse de Yesa no se lleva a cabo atendiendo a las conclusiones del informe técnico presentado porque no se refería a esta zona, aunque debe, de todas formas, aclararse que tampoco se lleva a cabo atendiendo a la información verbal adelantada por sus redactores sobre la segunda parte del trabajo. En este caso concreto y como ya se ha manifestado en otras respuestas, la modificación del trazado se basa en que el proyecto del recrecimiento es un proyecto que ha seguido todos los trámites oportunos para su aprobación y que, tal como el propio Justicia de Aragón exponía en su informe de fecha 17-2-2002 (Expte. DI-1050/1999-5 y 28/2000-5), “Declaración de la obra del recrecimiento del pantano de Yesa de interés general por R.D.-Ley 3/1992, y existiendo conformidad del Gobierno de Aragón sobre el proyecto planteado para ejecutarlo, nos encontramos precisamente ante la situación que permite, como excepción, no cumplir la regla general de no trasladar ni sustituir un bien de interés cultural de carácter inmueble. Desde el punto de vista jurídico no existe objeción que hacer por parte de esta institución ante la actuación prevista en el recrecimiento del pantano de Yesa”. Zaragoza, 27-11-2001. El Consejero de Cultura y Turismo. JAVIER CALLIZO SONEIRO.
Por tanto, el Justicia de Aragón resuelve que, estando la obra del recrecimiento de Yesa de interés general, no encuentra impedimento legal para trasladar los bienes del Camino de Santiago. Además, se expone la conformidad del Gobierno de Aragón al recrecimiento de Yesa a la máxima cota.



