La Audiencia Nacional ha desestimado por tercera vez el intento del Ayuntamiento de Jaca de paralización de las obras del recrecimiento de Yesa. El proyecto de recrecimiento de la presa de Yesa está en obras y ya se han iniciado los trabajos de excavación para el cuerpo de presa.
El Ayuntamiento de Jaca presentó en 2001 un recurso contencioso administrativo contra el adjudicación del contrato de las obras de recrecimiento de Yesa que se encuentra en tramitación. El 7 de octubre de 2002 solicitó la paralización de las obras en el marco de la tramitación del contencioso-administrativo.
La sala de lo Contencioso Administrativo, sección 1ª, de la Audiencia Nacional falló el 17-10-2002 en contra de dicha solicitud. La Sala acordó: “……no ha lugar a tal paralización del proceso solicitada por la parte actora…….”
La sala de lo Contencioso Administrativo, sección 1ª, de la Audiencia Nacional nuevamente falló el 1 de abril de 2003 en contra de la solicitud. La sala acordó: “Denegar la suspensión de la ejecución del acto administrativo recurrido solicitada por la parte recurrente”.
El Ayuntamiento de Jaca presentó recurso de súplica ante la misma sala y, una vez más, los magistrados desestiman la petición mediante fallo de 3-9-2003. La sala acuerda: Desestimar el recurso de súplica planteado frente al Auto del 1 de abril de 2003 que deniega la suspensión de la ejecución del acto administrativo recurrido que se confirma en su integridad”.
Los fundamentos jurídicos del auto destacan, entre otros aspectos, que “el interés público en que continúe la ejecución de las referidas obras ha de prevalecer respecto de los intereses particulares de tal entidad local actora” (Ayuntamiento de Jaca).
El auto tiene en cuenta literalmente las alegaciones de la Comunidad General de Regantes del Canal de Bardenas, considerando que las obras impugnadas fueron declaradas de interés general de manera específica mediante R.D.L. 3/1992 de 22 de mayo, además de ser incluidas en el Pacto del Agua de Aragón aprobado por el Pleno de las Cortes de Aragón el 30-6-1992, el Plan Hidrológico de la Cuenca del Ebro aprobado mediante RD 1664/1998 y el Plan Hidrológico Nacional aprobado mediante Ley 10/2001 de 5 de julio.
La Audiencia Nacional rechaza, asimismo, la paralización de las obras por la existencia de actuaciones penales, a las que hace referencia el Ayuntamiento de Jaca en su recurso como argumento de su petición, por lo que desliga los recurso penales de los contencioso administrativos formulados contra el recrecimiento de Yesa. Es decir, la Audiencia Nacional establece que la existencia de actuaciones penales no son causa de paralización de las obras del recrecimiento de Yesa.



