LA COMUNIDAD GENERAL Y EL MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE HAN GESTIONADO LA TOTALIDAD DE LAS OBRAS DE L

La Comunidad General de Regantes del Canal de Bardenas rechaza las declaraciones efectuadas por entidades que afirman haber efectuado gestiones relacionadas con las obras de los embalses laterales del sistema de Bardenas, ya que ha sido el Ministerio de Medio Ambiente, y la propia Comunidad General las únicas entidades que han efectuado la totalidad de las gestiones encaminadas a la construcción de dichos embalses, lo cual está demostrado en la documentación legal que obra en esta Comunidad General según el siguiente detalle de actuaciones administrativas:



1).- En la Junta General Extraordinaria celebrada el día 12-8-97, se aprobó por unanimidad de los representantes de los usuarios, una derrama extraordinaria destinada a sufragar los gastos iniciales correspondientes a los estudios de viabilidad y proyectos de tres embalses reguladores del sistema Yesa-Bardenas, a saber; los embalses de Malvecino, La Verné y Carcastillo.



2).- En la reunión de la Junta de Gobierno de la CHE, celebrada el 20-11-97, se acordó aprobar por unanimidad, el Plan de Actuaciones del Organismo para los años 1997 y 1998, en el cual se incluía la construcción de los tres embalses reguladores en el sistema Yesa-Bardenas.



3).- En la Junta de Gobierno celebrada el día 27-2-98 se tomó el acuerdo de encargar los proyectos de los tres embalses, acuerdo que fue ratificado en la Junta General celebrada el día 12-5-98.



4).- En la Junta de Gobierno de la Confederación Hidrográfica del Ebro, celebrada el día 1-4-98, se aprobó el Plan de Actuaciones del Organismo para los años 1998-2000, en el que se contemplaba la construcción de los embalses reguladores de la Acequia Cinco Villas y Acequia de Sora, en el término municipal de Ejea de los Caballeros, y el embalse regulador de la Acequia de Navarra en término de Carcastillo (Navarra), través de la sociedad estatal del Ministerio de Medio Ambiente “AGUAS DE LA CUENCA DEL EBRO, S.A.”, al amparo del artículo 158.5 de la Ley 13/1996, de 30 de Diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social.



5).- Con fecha 11-6-98, se firmó el Convenio de Gestión Directa de construcción de obras hidráulicas entre el Ministerio de Medio Ambiente y la Sociedad Estatal «AGUAS DE LA CUENCA DEL EBRO, S.A.» (ACESA), en el que se recoge la construcción de los tres embalses de regulación interna del sistema Yesa-Bardenas.



6).- Con la aprobación del Plan Hidrológico de la Cuenca del Ebro aprobado por RD 1664/1998 de 24 de Julio (BOE de 11-8-98), los embalses laterales de Bardenas quedan incluidos dentro de la normativa de planificación hidrológica, lo que permite acceder a las líneas de financiación de las obras hidráulicas establecidas en la Ley 13/1996 de 30 de Diciembre. En el caso que afecta a los embalses laterales de Bardenas, permite que legalmente la sociedad estatal AGUAS DE LA CUENCA DEL EBRO, S.A. puede llevar a cabo las obras mediante la fórmula de Gestión Directa con la colaboración de los Usuarios (art.158 Ley 13/1996).



7).- Con la publicación en el B.O.E. de 29-8-98 del R.D.-Ley 9/1998, de 28 de Agosto, el Ministerio de Medio Ambiente aprueban y declara de interés general las obras de los tres embalses laterales de Bardenas, con lo cual se da prioridad a la urgente ejecución de las obras de los embalses laterales, a los efectos previstos en la Ley de Expropiación Forzosa de 16-12-1954, al objeto de la ocupación de los terrenos necesarios para la construcción. Esta declaración de interés general permite expropiar los terrenos a los ayuntamientos que se nieguen a aportarlos.



8).- La Comunidad General de Bardenas, en cumplimiento del RDL 1302/1986 «de evaluación de Impacto Ambiental» y del RD 1131/1988 que desarrolla el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental, envió en el mes de Junio de 1998, las Memorias-Resumen de los tres embalses laterales, solicitando el comienzo del procedimiento de evaluación de impacto amb