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No es un órgano de gestión por lo que no forma parte del organigrama de gestión, aunque sus vocales son elegidos por la Junta General y su Presidente por la Junta de Gobierno.
Los Jurados de Riegos de las Comunidades de Regantes constituyen un órgano colegiado, y tanto la vigente Ley de Aguas como numerosa jurisprudencia le otorgan una naturaleza jurídica de verdadero Jurado de carácter administrativo, correspondiéndole la función de juzgar todas las presuntas infracciones de las Ordenanzas, cometidas por los usuarios del sistema hidráulico en materia de aguas y obras. Sus fallos solamente son susceptibles de revisión por el propio Jurado y son recurribles directamente ante la vía contencioso administrativa, lo cual da idea de su independencia del resto de órganos colegiados de la Comunidad e incluso de la propia Confederación Hidrográfica del Ebro.
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